Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 426

TITULO NOVENO DE LA TUTELA · CAPITULO X DEL DESEMPEÑO DE LA TUTELA

ARTICULO 426.- La autorización judicial para transigir los negocios del incapaz no podrá ser general. Se otorgará en cada caso por el juez si este estima que es benéfica al incapacitado y después de examinar todas las cláusulas del proyecto de transacción así como todas las circunstancias del caso.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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