ARTICULO 457.- Cuando intervenga dolo o culpa de parte del tutor, serán de su cuenta todos los gastos.
Artículo 457
TITULO NOVENO DE LA TUTELA · CAPITULO XIII DE LA ENTREGA DE LOS BIENES
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
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