ARTICULO 470.- Los que tienen derecho de nombrar tutor, lo tienen también de nombrar curador.
Artículo 470
TITULO DECIMO DEL CURADOR
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
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