Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 473

TITULO DECIMO DEL CURADOR

ARTICULO 473.- El curador está obligado:

I.- A defender los derechos del incapacitado en juicio o fuera de él, exclusivamente en el caso de que estén en oposición con los del tutor;

II.- A exigir judicialmente que se garantice el manejo de la tutela;

III.- A vigilar la conducta del tutor y poner en conocimiento del juez cuanto crea que puede ser dañoso al incapacitado;

IV.- A dar aviso al juez para que se haga el nombramiento de tutor cuando éste faltare o abandonare la tutela;

V.- A cumplir las demás obligaciones que la ley le señala.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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