ARTICULO 474.- El curador que no cumpla los deberes inherentes a su cargo y que le impone la ley será responsable de los daños y perjuicios que resultaren al menor.
Artículo 474
TITULO DECIMO DEL CURADOR
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
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