Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 479

TITULO UNDECIMO DE LA EMANCIPACION

ARTICULO 479.- El emancipado tiene la libre administración de sus bienes; pero siempre necesita durante la menor edad:

I.- De la autorización judicial para la enajenación, gravamen o hipoteca de bienes raíces;

II.- De un tutor para los negocios judiciales. TITULO DUODECIMO DE LA MAYOR EDAD

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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