ARTICULO 478 BIS.- Si la vida en común del menor de edad cesa por más de sesenta días, y ha engendrado o procreado hijos, recaerá en la patria potestad, pero tendrá la libre disposición del producto de su trabajo.
Artículo 478 BIS
TITULO DECIMO DEL CURADOR
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
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