ARTICULO 478.- El concubinato del menor produce la emancipación. Si la vida en común cesa por más de sesenta días el menor recaerá en la patria potestad. (ADICIONADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016)
Artículo 478
TITULO DECIMO DEL CURADOR
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
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