ARTICULO 500.- El representante está obligado a promover la publicación de los edictos. La falta de cumplimiento de esa obligación hace responsable al representante de los daños y perjuicios que se sigan al ausente y es causa legítima de remoción.
Artículo 500
TITULO DUODECIMO DE LA MAYOR EDAD · CAPITULO I DE LAS MEDIDAS PROVISIONALES EN CASO DE AUSENCIA
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
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