Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 51

TITULO TERCERO DEL MATRIMONIO · CAPITULO II DE LOS REQUISITOS NECESARIOS PARA CONTRAER MATRIMONIO

ARTICULO 51.- El matrimonio celebrado entre mexicanos fuera del territorio del Estado; pero dentro de la República, y que sea válido con arreglo a las leyes del lugar en que se celebró, surte todos los efectos civiles en el Estado de Tlaxcala. Respecto a la transcripción en el Registro Civil del acta de celebración de matrimonio de los mexicanos que se casen en el extranjero y que se domicilien en el territorio del Estado, se aplicará lo dispuesto por la legislación federal.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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