Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 513

TITULO DUODECIMO DE LA MAYOR EDAD · CAPITULO II DE LA DECLARACION DE AUSENCIA

ARTICULO 513.- El juez, de oficio, o a instancia de cualquiera que se crea interesado en el testamento, abrirá éste en presencia del representante del ausente, con citación de los que promovieron la declaración de ausencia, y con las demás solemnidades prescriptas para la apertura de los testamentos cerrados.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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