ARTICULO 512.- Declarada la ausencia, si hubiere un testamento cerrado, la persona en cuyo poder se encuentre lo presentará al juez dentro de quince días contados desde la primera de las publicaciones de que habla el artículo 510.
Artículo 512
TITULO DUODECIMO DE LA MAYOR EDAD · CAPITULO II DE LA DECLARACION DE AUSENCIA
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
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