Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 510

TITULO DUODECIMO DE LA MAYOR EDAD · CAPITULO II DE LA DECLARACION DE AUSENCIA

ARTICULO 510.- La declaración de ausencia se publicará por una vez en el periódico de mayor circulación en el Estado, remitiéndose copia al cónsul a que se refiere el artículo 484. Cada seis meses, hasta que se declare la presunción de muerte, se publicará un edicto en la misma forma.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.