Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 511

TITULO DUODECIMO DE LA MAYOR EDAD · CAPITULO II DE LA DECLARACION DE AUSENCIA

ARTICULO 511.- El fallo que se pronuncie en el juicio de declaración de ausencia, tendrá las mismas instancias que el Código de Procedimientos asigne para los negocios de mayor interés.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.