Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 516

TITULO DUODECIMO DE LA MAYOR EDAD · CAPITULO III DE LOS EFECTOS DE LA DECLARACION DE AUSENCIA 91

ARTICULO 516.- Si los bienes no admiten cómoda división, los herederos elegirán de entre ellos mismos un administrador general; y si no se pusieren de acuerdo, el juez le nombrará, escogiéndolo de entre los mismos herederos.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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