ARTICULO 524.- Si dentro de tres meses no pudiere darse la garantía prevenida en los cinco artículos anteriores, el juez, según las circunstancias de las personas y de los bienes, podrá disminuir el importe de aquélla; pero de modo que no baje de la tercia parte de los valores señalados en el artículo 369.
Artículo 524
TITULO DUODECIMO DE LA MAYOR EDAD · CAPITULO III DE LOS EFECTOS DE LA DECLARACION DE AUSENCIA 91
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
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