ARTICULO 534.- Cuando hayan transcurrido tres años desde la declaración de ausencia, el juez, a instancia de la parte interesada, declarará la presunción de muerte.
Artículo 534
TITULO DUODECIMO DE LA MAYOR EDAD · CAPITULO V DE LA PRESUNCION DE MUERTE DEL AUSENTE
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
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