Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 536

TITULO DUODECIMO DE LA MAYOR EDAD · CAPITULO V DE LA PRESUNCION DE MUERTE DEL AUSENTE

ARTICULO 536.- Hecha la declaración de presunción de muerte se abrirá el testamento del ausente si no estuviere ya publicado conforme al artículo 513; los poseedores provisionales darán cuenta de su administración, en los términos prevenidos en el artículo 527; y los herederos entrarán en posesión definitiva de los bienes sin garantía alguna. La que según la ley se hubiere dado quedará cancelada.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.