Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 537

TITULO DUODECIMO DE LA MAYOR EDAD · CAPITULO V DE LA PRESUNCION DE MUERTE DEL AUSENTE

ARTICULO 537.- Si se llega a probar la muerte del ausente, la herencia se defiere a los que debieron heredarle al tiempo de ella; pero el poseedor de los bienes hereditarios, al restituirlos, se reservará la mitad de los frutos correspondientes a la época de la posesión provisional y todo ello desde que obtuvo la posesión definitiva.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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