Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 539

TITULO DUODECIMO DE LA MAYOR EDAD · CAPITULO V DE LA PRESUNCION DE MUERTE DEL AUSENTE

ARTICULO 539.- Cuando hecha la declaración de ausencia o la de presunción de muerte de una persona, se hubiesen aplicado sus bienes a los que por testamento o sin él se tuvieron por herederos, y después se presentaren otros pretendiendo que ellos 94 deben ser preferidos en la herencia, y así se declarare por sentencia que cause ejecutoria, la entrega de bienes se hará a éstos en los mismos términos en que según los artículos 530 y 538, debiera hacerse al ausente si se presentara.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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