Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 541

TITULO DUODECIMO DE LA MAYOR EDAD · CAPITULO V DE LA PRESUNCION DE MUERTE DEL AUSENTE

ARTICULO 541.- La posesión definitiva termina:

I.- Con el regreso del ausente;

II.- Con la noticia cierta de su existencia;

III.- Con la certidumbre de su muerte.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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