ARTICULO 527.- Los que entren en la posesión provisional tienen derecho de pedir cuentas al representante del ausente, y éste entregará los bienes y dará las cuentas en los términos prevenidos en los capítulos XI y XIII título IX de este libro. El plazo señalado en el artículo 445 se contará desde el día en que el heredero haya sido declarado con derecho a la referida posesión.
Artículo 527
TITULO DUODECIMO DE LA MAYOR EDAD · CAPITULO III DE LOS EFECTOS DE LA DECLARACION DE AUSENCIA 91
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
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