Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 549

TITULO DUODECIMO DE LA MAYOR EDAD · CAPITULO VI DE LOS EFECTOS DE LA AUSENCIA RESPECTO DE LOS DERECHOS

ARTICULO 549.- Los que hayan entrado en la herencia harán suyos los frutos percibidos de buena fe, mientras el ausente no comparezca, o sus acciones no sean ejercitadas por sus representantes o por sus causahabientes.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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