ARTICULO 581.- En las poblaciones en donde no haya Oficial del Registro del Estado Civil, el recién nacido será presentado a la persona que ejerza la autoridad política local, y ésta dará la constancia respectiva que los interesados llevarán al Oficial del Registro del Estado Civil que corresponda, para que asiente el acta. (REFORMADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016)
Artículo 581
TITULO DUODECIMO DE LA MAYOR EDAD · CAPITULO II DE LAS ACTAS DE NACIMIENTO
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
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