ARTICULO 60.- El régimen económico del matrimonio puede ser el de sociedad conyugal o el de separación de bienes. (REFORMADO, P.O. 11 DE MARZO DE 2010)
El régimen económico se elegirá con la manifestación voluntaria de los contrayentes, e iniciará a partir de la celebración del contrato civil de matrimonio. (ADICIONADO, P.O. 11 DE MARZO DE 2010)
La sociedad conyugal se regirá por las Capitulaciones Matrimoniales que al efecto se celebren. A falta de Capitulaciones Matrimoniales, los bienes que los cónyuges adquieran pertenecerán a ambos en copropiedad por partes iguales, y supletoriamente se regirán conforme a las reglas de la sociedad civil previstas en el presente Código.