Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 61

TITULO TERCERO DEL MATRIMONIO · CAPITULO IV RELACIONES PATRIMONIALES DE LOS CONYUGES

ARTICULO 61.- Los cónyuges, mayores de edad, tienen capacidad para administrar, contratar o disponer de sus bienes propios, y ejercitar las acciones u oponer las excepciones que a ellos corresponden, sin que para tal objeto necesite uno de ellos el consentimiento del otro; salvo lo que se estipule en las capitulaciones matrimoniales sobre administración de los bienes.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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