Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 609

TITULO DUODECIMO DE LA MAYOR EDAD · CAPITULO VI DE LAS ACTAS DE MATRIMONIO

ARTICULO 609.- Si de las declaraciones de los testigos y de los certificados exhibidos constare la aptitud de los pretendientes, se fijará una copia de la solicitud en el despacho del Oficial del Registro (sic) Estado Civil, en lugar bien aparente y de fácil acceso, y otras dos en los lugares públicos de costumbre. Permanecerán fijadas durante quince días, y será obligación del Oficial del Estado Civil reemplazarlas, si por cualquier accidente se destruyeren o se hacen ilegibles. (REFORMADO, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2013)

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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