ARTICULO 608 BIS.- A la solicitud a que se refiere el artículo anterior, se acompañará:
I. Copia certificada del acta de nacimiento e identificación oficial de los contrayentes, para acreditar su identidad;
II. (DEROGADA, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016)
III. Identificación oficial de dos testigos, por cada uno, mayores de edad que conozcan a los contrayentes y les conste que no tienen impedimento legal para casarse;
IV. Un certificado suscrito por un médico titulado que asegure, bajo protesta de decir verdad, haber examinado a los contrayentes y denotar dicho examen que no padecen de las circunstancias y enfermedades que señala (sic) las fracciones VIII a la XII del artículo 43 de este Código. Para los indigentes tienen obligación de expedir gratuitamente este certificado los médicos encargados de los servicios de sanidad de carácter oficial; 108
V. Las capitulaciones matrimoniales, conforme a la Secciones Segunda y Cuarta del