Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 608 BIS

TITULO DUODECIMO DE LA MAYOR EDAD · CAPITULO VI DE LAS ACTAS DE MATRIMONIO

ARTICULO 608 BIS.- A la solicitud a que se refiere el artículo anterior, se acompañará:

I. Copia certificada del acta de nacimiento e identificación oficial de los contrayentes, para acreditar su identidad;

II. (DEROGADA, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016)

III. Identificación oficial de dos testigos, por cada uno, mayores de edad que conozcan a los contrayentes y les conste que no tienen impedimento legal para casarse;

IV. Un certificado suscrito por un médico titulado que asegure, bajo protesta de decir verdad, haber examinado a los contrayentes y denotar dicho examen que no padecen de las circunstancias y enfermedades que señala (sic) las fracciones VIII a la XII del artículo 43 de este Código. Para los indigentes tienen obligación de expedir gratuitamente este certificado los médicos encargados de los servicios de sanidad de carácter oficial; 108

V. Las capitulaciones matrimoniales, conforme a la Secciones Segunda y Cuarta del

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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