ARTICULO 608.- Las personas que pretendan contraer matrimonio acudirán ante el Oficial del Registro del Estado Civil a quien esté sujeto el domicilio de cualquiera de los pretendientes. Presentarán una solicitud al Oficial del Registro del Estado Civil en la que conste:
I. Los nombres, apellidos, edad, ocupación y domicilio, de los contrayentes así como de sus padres, si éstos fueron conocidos;
II. Los contrayentes deberán manifestar su estado civil, precisando si son solteros, viudos o divorciados;
III. El régimen económico bajo el cual pretenden contraer matrimonio, el de sociedad conyugal o separación de bienes;
IV. Que no tienen impedimento legal para casarse, y
V. Que es su voluntad unirse en matrimonio. La solicitud deberá ser firmada por los contrayentes, y si alguno no pudiere o no supiere escribir, deberá estampar su huella dactilar. (DEROGADO ÚLTIMO PÁRRAFO, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2013) (ADICIONADO, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2013)