Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 608

TITULO DUODECIMO DE LA MAYOR EDAD · CAPITULO VI DE LAS ACTAS DE MATRIMONIO

ARTICULO 608.- Las personas que pretendan contraer matrimonio acudirán ante el Oficial del Registro del Estado Civil a quien esté sujeto el domicilio de cualquiera de los pretendientes. Presentarán una solicitud al Oficial del Registro del Estado Civil en la que conste:

I. Los nombres, apellidos, edad, ocupación y domicilio, de los contrayentes así como de sus padres, si éstos fueron conocidos;

II. Los contrayentes deberán manifestar su estado civil, precisando si son solteros, viudos o divorciados;

III. El régimen económico bajo el cual pretenden contraer matrimonio, el de sociedad conyugal o separación de bienes;

IV. Que no tienen impedimento legal para casarse, y

V. Que es su voluntad unirse en matrimonio. La solicitud deberá ser firmada por los contrayentes, y si alguno no pudiere o no supiere escribir, deberá estampar su huella dactilar. (DEROGADO ÚLTIMO PÁRRAFO, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2013) (ADICIONADO, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2013)

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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