Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 621

TITULO DUODECIMO DE LA MAYOR EDAD · CAPITULO VI DE LAS ACTAS DE MATRIMONIO

ARTICULO 621.- La denuncia de impedimento puede hacerse por cualquiera persona. Las denuncias falsas sujetan al denunciante a las penas que establece el Código penal para el falso testimonio en materia civil. Siempre que se declare no haber impedimento, el denunciante será condenado al pago de las costas, daños y perjuicios. (REFORMADO, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2013)

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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