Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 620

TITULO DUODECIMO DE LA MAYOR EDAD · CAPITULO VI DE LAS ACTAS DE MATRIMONIO

ARTICULO 620.- Si dentro del término fijado en los artículos 609, 610 y 612 de este Código, se denunciare al Oficial del Registro del Estado Civil algún impedimento contra el matrimonio anunciado, levantará de ello acta ante dos testigos haciendo constar el nombre, edad, estado y domicilio del denunciante, y asentando al pie de la letra los términos de la denuncia. Firmada el acta por todos, la remitirá al Juez de Primera Instancia, quien procederá a la calificación del impedimento conforme al artículo 43 de este Código.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.