ARTICULO 619.- Pasados todos los términos de las publicaciones y tres días más después de ellos, sin que se denuncie impedimento, o si habiéndose denunciado, la autoridad judicial declaró que no lo había, o se hubiere obtenido dispensa de él, se harán constar estas circunstancias en el libro, y, de acuerdo con los interesados, señalará el Oficial del Registro del Estado Civil el lugar, día y hora en que se ha de celebrar el matrimonio. (REFORMADO, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2013)
Artículo 619
TITULO DUODECIMO DE LA MAYOR EDAD · CAPITULO VI DE LAS ACTAS DE MATRIMONIO
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
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