Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 628

TITULO DUODECIMO DE LA MAYOR EDAD · CAPITULO VI DE LAS ACTAS DE MATRIMONIO

ARTICULO 628.- Concluido este acto, se extenderá inmediatamente en el libro, una acta en que consten: (REFORMADA, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2013)

I.- Los nombres, apellidos, edad, ocupación, domicilios y lugar de nacimiento de los contrayentes;

II.- (DEROGADA, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016)

III.- Los nombres, apellidos, profesiones y domicilios de los padres;

IV.- (DEROGADA, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016)

V.- Que no hubo impedimento o que se dispensó; (REFORMADA, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016)

VI.- La declaración de los esposos de ser su voluntad unirse en matrimonio, tomándose y entregándose mutuamente por cónyuges, y la que de haber quedado unidos, hará el Oficial del Registro del Estado Civil en nombre de la sociedad; 111

VII.- Los nombres, apellidos, edad, estado, profesiones y domicilios de los testigos, su declaración sobre si son o no parientes de los contrayentes, y si lo son, en qué grado y de qué línea. (ADICIONADA, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2013)

VIII.- La manifestación de los contrayentes de que su matrimonio se rige bajo el régimen de sociedad conyugal o separación de bienes. Al margen del acta se imprimirán las huellas digitales de los contrayentes. (ADICIONADO, P.O. 28 DE JUNIO DE 2006)

Los contrayentes seguirán empleando su apellido patronímico en todos los actos tanto públicos como privados. (ADICIONADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2013)

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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