ARTICULO 628 TER.- Extendida el acta se efectuará la anotación respectiva en la de matrimonio de los divorciados y la copia de la sentencia mencionada se archivará.
Artículo 628 TER
TITULO DUODECIMO DE LA MAYOR EDAD · CAPITULO VI
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
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