ARTICULO 630.- El acta de defunción se inscribirá dentro del término de setenta y dos horas posteriores al fallecimiento en el formato respectivo, asentándose los datos que el Oficial del Registro del Estado Civil recabe o la declaración que se le haga y será firmada por dos testigos, prefiriéndose para el caso, si no hubiese parientes, a los vecinos. (REFORMADO, P.O. 2 DE ABRIL DE 1984)
Artículo 630
TITULO DUODECIMO DE LA MAYOR EDAD · CAPITULO VII DE LAS ACTAS DE DEFUNCION
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
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