ARTICULO 631.- El acta de defunción contendrá:
I.- El nombre, apellidos, edad, ocupación y domicilio que tuvo el difunto;
II.- Si éste era casado o viudo, el nombre y apellidos de su cónyuge;
III.- Los nombres, apellidos, edad, profesión y domicilios de los testigos, y si fueren parientes, el grado en que lo sean;
IV.- Los nombres y apellidos de los padres del difunto, si se supieren;
V.- La causa de la muerte; (ADICIONADA, P.O. 12 DE JULIO DE 2017)
V Bis.- En los casos de muerte por violencia familiar o de género, se llevará un registro especial y en las actas se deberá establecer esta circunstancia.
VI.- La hora y el lugar de la muerte, si se supiere y todos los informes que se tengan en caso de muerte violenta;
VII.- Nombre, apellidos, número de cédula profesional y domicilio del médico que certifique la defunción; y
VIII.- Nombre, apellidos, edad, nacionalidad y domicilio del declarante y grado de parentesco, en su caso, con el difunto. (REFORMADO, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2013)