Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 631

TITULO DUODECIMO DE LA MAYOR EDAD · CAPITULO VII DE LAS ACTAS DE DEFUNCION

ARTICULO 631.- El acta de defunción contendrá:

I.- El nombre, apellidos, edad, ocupación y domicilio que tuvo el difunto;

II.- Si éste era casado o viudo, el nombre y apellidos de su cónyuge;

III.- Los nombres, apellidos, edad, profesión y domicilios de los testigos, y si fueren parientes, el grado en que lo sean;

IV.- Los nombres y apellidos de los padres del difunto, si se supieren;

V.- La causa de la muerte; (ADICIONADA, P.O. 12 DE JULIO DE 2017)

V Bis.- En los casos de muerte por violencia familiar o de género, se llevará un registro especial y en las actas se deberá establecer esta circunstancia.

VI.- La hora y el lugar de la muerte, si se supiere y todos los informes que se tengan en caso de muerte violenta;

VII.- Nombre, apellidos, número de cédula profesional y domicilio del médico que certifique la defunción; y

VIII.- Nombre, apellidos, edad, nacionalidad y domicilio del declarante y grado de parentesco, en su caso, con el difunto. (REFORMADO, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2013)

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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