Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 632

TITULO DUODECIMO DE LA MAYOR EDAD · CAPITULO VII DE LAS ACTAS DE DEFUNCION

ARTICULO 632.- Los dueños o habitantes de la casa en que se verificare un fallecimiento; los superiores, los directores y administradores de los cuarteles, colegios, hospitales, prisiones, asilos u otra cualquiera casa de comunidad; los encargados de los mesones y hoteles, y los caseros de las casas de vecindad, tienen obligación de dar aviso, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la muerte, al Oficial del Registro del Estado Civil. (REFORMADO, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2013)

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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