Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala
Artículo 633
TITULO DUODECIMO DE LA MAYOR EDAD · CAPITULO VII DE LAS ACTAS DE DEFUNCION
ARTICULO 633.- Si el fallecimiento ocurriere en lugar en donde no haya oficina del Registro Civil, la autoridad política extenderá la constancia respectiva que remitirá al Oficial del Registro del Estado Civil que corresponda, para que levante el acta en su libro. 113
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2013)
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
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