ARTICULO 636.- Si no parece el cadáver pero hay certeza de que alguna persona ha sucumbido en el lugar del desastre, el acta contendrá las declaraciones de las personas que hayan conocido a la que no parece, y las demás noticias que acerca del acontecimiento puedan adquirirse. (REFORMADO, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2013)
Artículo 636
TITULO DUODECIMO DE LA MAYOR EDAD · CAPITULO VII DE LAS ACTAS DE DEFUNCION
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
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