ARTICULO 645.- Las personas jurídicas pueden ejercitar todos los derechos que no sean incompatibles con su objeto y, en general, todos aquellos que no les estén prohibidos por la ley.
Artículo 645
TITULO DUODECIMO DE LA MAYOR EDAD · CAPITULO IX
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
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