Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 648

TITULO DUODECIMO DE LA MAYOR EDAD · CAPITULO IX

ARTICULO 648.- Las personas jurídicas privadas que tengan su domicilio fuera del Estado, pero que ejerciten actos jurídicos dentro de su territorio, se considerarán domiciliadas en el lugar donde los hayan ejecutado, para todo lo que a esos actos se refiere. Las personas jurídicas privadas que operen por medio de sucursales, en lugar distinto del domicilio de la casa matriz, se entenderán sometidas, para todo lo relativo a los hechos que sean imputables a sus sucursales o a los actos jurídicos que éstas realicen, a la jurisdicción del lugar donde sucedan tales hechos o se efectúen tales actos jurídicos.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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