Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 651

TITULO DUODECIMO DE LA MAYOR EDAD · CAPITULO IX

ARTICULO 651.- Son consecuencias jurídicas inherentes a la capacidad de la asociación las siguientes:

I.- El patrimonio de la asociación es distinto e independiente de los patrimonios individuales de los asociados; 122

II.- La asociación puede ser acreedora o deudora de sus miembros y, a su vez, éstos pueden ser acreedores o deudores de aquélla;

III.- Las relaciones jurídicas de la asociación son independientes de las relaciones jurídicas individuales de los asociados;

IV.- No existe copropiedad entre los asociados respecto al patrimonio de la asociación. Esta ejerce un derecho autónomo, directo e inmediato sobre el mismo;

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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