Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 66

TITULO TERCERO DEL MATRIMONIO · CAPITULO IV RELACIONES PATRIMONIALES DE LOS CONYUGES

ARTICULO 66.- Se llaman capitulaciones matrimoniales los pactos que los esposos celebran para constituir sociedad conyugal o para terminar ésta y sustituirla por la separación de bienes. Son aplicables a las capitulaciones matrimoniales las reglas siguientes:

I.- Las capitulaciones matrimoniales pueden otorgarse antes de la celebración del matrimonio o durante él, y pueden comprender no solamente los bienes de que sean dueños los esposos en el momento de celebrarlas, sino también los que adquieran después;

II.- (DEROGADA, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016) (REFORMADA, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016)

III.- Los esposos necesitan, después de contraído el matrimonio, autorización judicial para otorgar capitulaciones matrimoniales; 14

IV.- Las capitulaciones matrimoniales no pueden alterarse ni revocarse después de la celebración del matrimonio, sino por convenio expreso o por sentencia judicial. Cualquier alteración que se haga en las capitulaciones por convenio expreso se hará con autorización judicial.

V.- Las capitulaciones matrimoniales y la alteración que de ellas se haga se otorgarán en escritura pública cuando los esposos pacten hacerse copartícipes o transferirse la propiedad de bienes que exijan tal requisito para que su traslación sea válida;

VI.- Cuando las capitulaciones matrimoniales o su modificación deban otorgarse en escritura pública, se inscribirán en el Registro Público de la propiedad para que surtan efectos contra tercero. SECCION TERCERA DE LA SEPARACION DE BIENES

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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