ARTICULO 65.- Si los cónyuges que celebraron su matrimonio fuera del ámbito territorial de las leyes tlaxcaltecas, pero en la República mexicana, adquieren bienes ubicados en el Estado de Tlaxcala, la propiedad y administración de esos bienes, estén los consortes domiciliados o no en el territorio de éste, se regirán: (REFORMADA, P.O. 11 DE MARZO DE 2010)
I.- Por las disposiciones inherentes al régimen económico elegido por los cónyuges, y (REFORMADA, P.O. 11 DE MARZO DE 2010)
II.- De no haberse pactado expresamente Capitulaciones Matrimoniales se estará a lo que dispone este Código en el párrafo tercero del artículo 60 y en cuanto a las reglas para la sociedad civil. SECCION SEGUNDA DE LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES