Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 65

TITULO TERCERO DEL MATRIMONIO · CAPITULO IV RELACIONES PATRIMONIALES DE LOS CONYUGES

ARTICULO 65.- Si los cónyuges que celebraron su matrimonio fuera del ámbito territorial de las leyes tlaxcaltecas, pero en la República mexicana, adquieren bienes ubicados en el Estado de Tlaxcala, la propiedad y administración de esos bienes, estén los consortes domiciliados o no en el territorio de éste, se regirán: (REFORMADA, P.O. 11 DE MARZO DE 2010)

I.- Por las disposiciones inherentes al régimen económico elegido por los cónyuges, y (REFORMADA, P.O. 11 DE MARZO DE 2010)

II.- De no haberse pactado expresamente Capitulaciones Matrimoniales se estará a lo que dispone este Código en el párrafo tercero del artículo 60 y en cuanto a las reglas para la sociedad civil. SECCION SEGUNDA DE LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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