Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 684

TITULO DUODECIMO DE LA MAYOR EDAD · CAPITULO II DE LOS SOCIOS

ARTICULO 684.- A menos que lo establezca el acto constitutivo de la sociedad, no puede obligarse a los socios a hacer una nueva aportación para ensanchar los negocios sociales. Cuando el aumento del capital social sea acordado por la mayoría, los socios que no estén conformes pueden separarse de la sociedad.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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