Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 690

TITULO DUODECIMO DE LA MAYOR EDAD · CAPITULO II DE LOS SOCIOS

ARTICULO 690.- La administración de la sociedad puede conferirse a uno o más socios. Habiendo socios especialmente encargados de la administración, los demás no podrán contrariar ni entorpecer las gestiones de aquéllos, ni impedir sus efectos.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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