Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 691

TITULO DUODECIMO DE LA MAYOR EDAD · CAPITULO III DE LA ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD

ARTICULO 691.- El nombramiento de los socios administradores no priva a los demás socios del derecho de examinar el estado de los negocios sociales y de exigir a este fin la presentación de libros, documentos y papeles, con el objeto de que puedan hacerse las reclamaciones que estimen convenientes. No es válida la renuncia del derecho consignado en este artículo.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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