ARTICULO 693.- El nombramiento de administradores hecho después de constituida la sociedad, es revocable por mayoría de votos. 127
Artículo 693
TITULO DUODECIMO DE LA MAYOR EDAD · CAPITULO III DE LA ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
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