Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 694

TITULO DUODECIMO DE LA MAYOR EDAD · CAPITULO III DE LA ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD

ARTICULO 694.- Los socios administradores ejercerán las facultades que fueren necesarias al giro y desarrollo de los negocios que formen el objeto de la sociedad; pero salvo que el acto de constitución de la sociedad prevenga lo contrario, necesitan autorización expresa de los otros socios:

I.- Para enajenar los bienes de la sociedad, si ésta no se ha constituido con ese objeto;

II.- Para empeñarlos, hipotecarlos o gravarlos con cualquier otro derecho real; y

III.- Para tomar capitales prestados.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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