Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 695

TITULO DUODECIMO DE LA MAYOR EDAD · CAPITULO III DE LA ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD

ARTICULO 695.- Las facultades que no se hayan concedido a los administradores serán ejercitadas por todos los socios, resolviéndose los asuntos por mayoría de votos. La mayoría se computará por cantidades; pero cuando una sola persona represente el mayor interés se necesita además la mayoría de personas.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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